Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-629.814, a su esposo ciudadana CRISTOBAL TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-157.390, y a sus hijos ciudadanos RUBEN ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA, FELIX DARIO VEGAS MEDIAVILLA, GILBERTO ANARDO VEGAS MEDIAVILLA y RUTH CAROLINA TORRES MEDIAVILLA