PRIMERO: la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia Niega la solicitud de la defensa consistente en la Libertad del imputado: Gabriel Antonio Perales Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.133, conforme al contenido de los artículos 250, 262 numeral tercero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 numeral 4 ejusdem.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, a los fines de que traslade al imputado al Internado Judicial de Los Teques
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
.....