NIEGA la solicitud formulada por la defensora privada del acusado JHON GUERRERO MARMOL, titular de la cédula de identidad número V-14.674.537, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.