EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano GARCIA JOSE , Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.224.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, y residenciado en la calle Los olivos, Sector La Aguada, a una cuadra de bar Francisco Infante, Casa s/n, San Francisco de Yare, Estado Miranda, Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de DOS (2) AÑOS, según se desprende de auto de ejecución dictado por este tribunal en su oportunidad legal, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 13 y 105 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíci.....