En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante. SEGUNDO: SECONFIRMAla decisiónde fecha 14 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda,con sede en Guarenas, en consecuencia a ello; se declara INADMISIBLElademanda de nulidad interpuestapor lasociedad mercantilCONCRÉTATE CONSTRUCCIONES, C.A., plenamente identificada supra, en contra de la providencia administrativa Nº 110-2012, dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO:No hay condenatoria en costas.....