"...TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISMAEL OVIDIO FIGUERA GARCIA y GLORIA ELIZABETH CABRERA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.563.781 y V-6.094.287, respectivamente, en fecha 2-6-1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, según acta 101 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1989) por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena libr.....