Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos LIZZY YERINEY ESCOBAR PEÑA y HAROLD JESÚS ESCOBAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.604.834 y V-17.287.982, respectivamente hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BRENDA MARÍA PEÑA ANZOLA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.365.486.
Dejando a salvo los der.....