declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de la ciudadana: González Blanco Julio Ramón; por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 en su último aparte del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal y la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 242, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se declara procedente la solicitud de las partes relativa a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se Decreta la Medida Cautelar de Presentaciones al ciudadano: GONZALEZ BLANCO JULIO RAMÓN quien presentó en esta audiencia la Cédula de Identidad laminada, y manifestó V-6.796.457, de nacionalidad venezolana, grado de instrucción Quinto Año de Bachillerato, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19-12-67, de estado civil Casad.....