En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Pero en este caso específico, el penado JOSE GREGORIO YANEZ ARELLANO, sólo podrá optar por el beneficio de Confinamiento, toda vez que al habérsele revocado el beneficio de Régimen Abierto, y haber sido condenado de nuevo por otro delito, perdió la oportunidad de optar por los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, ello conforme lo preceptuado en el artículo 501 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecha esta aclaratoria, tenemos que el penado podrá optar.....