: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal ¿g¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente imputada en fecha 03 de Junio de 2.004 en Audiencia de Presentación, por Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal ¿c¿ de la misma Ley, relativo a la obligación que tiene la adolescente de presentarse dos (02) veces por semana por ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público, con sede en Guarenas, específicamente los días Martes y Jueves a partir de la presente fecha, la cual se le impone en este mismo acto. Así mismo, se le recuerda a la adolescente imputada que el incumplimiento de la Medida de Presentación impuesta traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. Así mismo se le recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de f.....