Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por BANCASA CAPITAL FUND, S. A. contra ZULAY ALCON MATOS, REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, todos plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, y habida cuenta la inasistencia de la agraviante a la Audiencia Oral se expide Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de la querellante en los términos siguientes:
PRIMERO: Se ORDENA a la agraviante ZULAY ALCON MATOS, en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda, que dada la obligatoriedad de expedir certificaciones conforme lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, EXPIDA a la accionante de inmediato, en el lapso perentorio de CINCO (05) días hábiles siguientes a la fech.....