DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide que hay que realizar una serie de diligencias a los fines de buscar la verdad, de los hechos. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVE previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON GONZALO BEAMON CARDENAS, ya que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido presuntamente autor del delito precalificado, este Tribunal desestima la aplicación en la medida cautelar solicit.....