Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: KARELIA MINELLY OCHOA ALVAREZ Y YONI JESUS PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.400.098 y V-6.857.612, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 11 de julio de 2008, por ante Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 015, del año 2008.