este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ CASTILLO SANTOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, dom0iciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.116.796 y MARÍA DEL VALLE PANTOJA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.859.133, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA LICONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.192. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales