-IV-
Decisión
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la Ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:QUE NO TIENE COMPETENCIAen razón dela materia, para conocer y decidirla demanda intentada por el ciudadano José Antonio Mendoza Peña, titular de la cédula de identidad número V-5.403.856, por motivo de acoso laboral, despido injustificado, reenganche, pago de sueldos, bonos, sueldos caídos y jubilación contra la Alcaldía del Municipio Autónomo de Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda y Presidente de la Cámara Municipal. SEGUNDO:Se DECLINA la competencia para conocer en razón de la materia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que resulte competente por.....