declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL UZCÁTEGUI BRICEÑO, en su condición de esposo, SAMUEL LEONARDO UZCÁTEGUI LAGUADO y LEIDY ANGELA UZCÁTEGUI LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.224.472, V-26.624.377 y V-18.234.902, en su condición de hijos, son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: LEYDA COROMOTO LAGUADO BARRERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.987. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.313, previa constancia.....