Los Teques, 11 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Debidamente impuesto como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente la diligencia presentada por la Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, actuando en representación del sancionado, mediante la cual consigna constancia emanada de la Asociación de Fútbol del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta a partir del día 04/07/2003, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (2) MESES y SIETE (7) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de NUEVE (09) M.....