DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano NIUMAN YAMIL VELIZ AQUINO contra la empresa OSPMO-VIGILANCIA PRIVADA, SEGURIDAD, PROTECCIÓN E INVESTIGACIONES S.R.L., ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se ordena pagar la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena realizar sobre los conceptos siguientes: de antiguedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses moratorios causados durante el tiempo de la prestación del servicio laboral comprendido desde el 09-05-2003 hasta el día 06-02-2004, fecha en que se retiró voluntariamente, devengando el salario variable siguiente:
Desde 09/05/2003 hasta 30/06/2003= Bs. 190.080,00
Desde 01/07/2003 hasta 30/09/2003= Bs. 209.088,00
Desde 01/10/2003 hasta 06/02/2004= Bs. 247.104,00
SEGUNDO: SE ORDENA, la INDEXACION ó CORREC.....