Declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA TANTO PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS que le fueron impuestas al ciudadano CASTALLEDA VALENCIA CARLOS ARTURO, titular de la cédula de identidad N° E-81.449.117, quien en fecha 08 de Abril de 1976, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en el Distrito Sucre, a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 367 ordinal 1° del Código Penal derogado, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.