...este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial concluye que las peticiones relativas a la efectividad del poder y a la impugnación de la representación de la demandada y del tercer interviniente, este Juzgado como estableció con anterioridad no es competente por sus funciones para emitir pronunciamiento sobre estas peticiones, correspondiendo al Juez de Juicio pronunciarse sobre ello. Así se decide.-
En cuanto a la solicitud de la abogada RAIZA VALLERA como se señaló no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Asi se decide.-
Ahora bien, jijada como fue la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 19 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m., y estando convocadas las partes, se reitera su celebración, acto en el cual se procederá a continuar impulsando la mediación, hasta tanto se de por concluida la Audiencia Preliminar.