declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la Abg. GIOCONDA C. HERNÁNDEZ P., en su carácter defensora privada del ciudadano GEYSEL YUSUE SALAZAR GUTIÉRREZ contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2012, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, de conformidad con lo establecido en los artículo 428, literal "b" y 440, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional acordó –entre otras cosas- la medida de privación judicial preventiva de libertad para el referido ciudadano, conforme a previsto en los artículos 250, 251.1 y 252 del hoy derogado Código Orgánico Procesa Penal (actualmente artículos 236, 237.1 y 238 del texto adjetivo penal) por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado.....