Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo incoada por el ciudadano JOSE CALAZANZ ZAPATA, debidamente asistido por el por el profesional del derecho Germán Figueroa; en contra de los ciudadanos CARLOS BARRIOS, OLGA VIRGINIA ZAPATA y CORALIA ZAPATA, de conformidad con el contenido del artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y garantías Constitucionales, y a la jurisprudencia de fecha 26 de enero de 2001 en la causa 2432 sentencia N° 52, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Al ser declarada inadmisible la acción, el Juez constitucional no tiene porque revisar el contenido de las demás denuncias presentadas por ese acción de amparo.-
Notifíquese a las partes de.....