PRIMERO: Declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública y privada del artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que no existe violación del artículo 326 eiusdem en relación a la descripción de los hechos, pues en el escrito acusatorio existe una relación circunstanciada del hecho que se atribuye a cada uno de los investigados, siendo igualmente detallado el proceder de los mismos en el delito que se les imputa. Se declara sin lugar la oposición a los medios de prueba que realizó la Dra. Mercedes Adrián, pues el ofrecimiento de la actividad probatoria que realizó el Ministerio Público es adecuado a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, lícito, legal, pertinente y necesario al debate oral. No se admite la incorporación por su lectura del acta policial de fecha 31 de agosto del 2004, suscrita por los funcionarios Agente HERNÁNDEZ MIRIAN y Agente MANEIRO GONZALEZ OSCAR ANTONIO (adscritos al IAPEM), pues no se re.....