DECIDE.- PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de que se decrete la Flagrancia de los hechos que motivaron la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de que se acuerde la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en su lugar la prosecución de la causa por los tramites del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda la aplicación al imputado DIAZ CASTILLO RICARDO RAMON, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido el día 02-11-1972, de profesión u oficio: Operador de audio, laborando actualmente en Sandilay de Venezuela compañía de sonido, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.042.335, residenciado Calle principal José Gregorio Hernández, casa N° 110, Los Teques Estado Miranda, hijo de Ricardo Díaz y Anubis de Díaz, ambos vivos las .....