Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROJAS QUINTERO FRANCISCO DE ASIS, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.540, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en Matica Arriba, casa Nº 03, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría una (01) copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio a la defensa.-