Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven ROIBER IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone las medidas contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un año y seis meses las cuales consta suficientemente en el acta de audiencia y dos años de libertad asistida.-