CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01), AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEA, y una vez cumplida estas dará inicio al cumplimiento de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.-No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- La obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancia de inscripción y ce.....