"... este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: SE ORDENA que se practique la notificación a la demandada para que comparezca a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR a las 11:30 a.m. del décimo (10) día siguiente que conste en autos la CERTIFICACION QUE REALICE LA SECRETARIA de haberse practicado dicha notificación. En cuanto a la parte actora no se notificara por cuanto se encuentra a derecho.- SEGUNDO: Se ordena librar los respectivos carteles de notificación. TERCERO: No hay condenatoria en costas ..."