...una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos concedidos al Sindico Procurador Municipal, lapso éste que comenzará a transcurrir una vez conste en autos su notificación practicada, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y el lapso de los quince (15) días hábiles conforme al artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concedidos al Procurador General de la República, el cual comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación, deben las partes intervinientes comparecer por ante este Juzgado asistidos o representados de abogado a las 9:00 A.M., DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, y vencidos los lapsos otorgados a los fin.....