V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por la abogada en ejercicio AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDY RAMÓN LUGO COLMENARES, contra el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se CONFIRMA el aludido auto, a través del cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida por el referido Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2016.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.