DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929, hijo de Ana Julio Travieso y Luis Alberto Mora, residenciado en vía Matica arriba, sector San José de la Concha, calle principal, vía La Polonia, casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda; en la causa signada con la nomenclatura 4E1682-00, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal; y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la .....