...PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR MANZO MARTÍNEZ fue aprehendido por primera vez, en fecha 8-7-1991 (folio 2 pieza I del expediente original), hasta el día 4 de septiembre de 1998, cuando es ordenada su libertad, ello según se comunicó a este Tribunal mediante oficio s/n, fechado 30-4-2001, suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, comunicación que señala la "ORDEN DE PERNOCTA INTERNA ... PARA PERNOCTAR EN LA IGLESIA CATÓLICA" del penado supra mencionado, precisándose, consecuentemente, un tiempo de detención efectiva de 7 años, 1 mes y 26 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del estado Guárico, en fecha 27 de junio de 1995, declaró con lugar redención de pena a favor del ciudadano VÍCTOR MANZO MARTÍNEZ, por un tiempo de 1 año.....