... Establecido lo anterior, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, tendrá como domicilio procesal de la parte actora, la sede del Tribunal , por lo que ordena la notificación mediante cartel publicado en la cartelera de este Tribunal, la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EPOCA, C.A., parte demandante en el presente proceso, de los dispuesto en la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2007 inserta en los folios 21 al 24, de lo cual la ciudadana Secretaria debe dejar constancia de ello en el expediente, y a partir de esa fecha comenzarán a correr los lapsos procesales respectivos, y así se establece. Líbrese Cartel. Cúmplase.-