Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos FELIX ALBERTO CHACIN APONTE, FELIX ANTONIO CHACIN APONTE, MARIA EUGENIA CHACIN APONTE, FELIX JOSE CHACIN APONTE, FELIX EDUARDO CHACIN APONTE y BEATRIZ ISIDRA APONTE DE CHACIN, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus FELIX ALBERTO CHACIN VALDERRAMA, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Pr.....