En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA y MIRIAM JOSEFINA GUTIERREZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.415.868 y V-8.681.767 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos (02) plantas, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal