PRIMERO: Imponer al referido adolescente de las siguientes medidas cautelares dispuestas en los literales “c, d y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, una vez cumpla con la caución personal, segundo, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y tercero presentar dos fiadores que en su conjunto cumplan los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a veinticinco (25) unidades tributarias, debiendo.....