Por las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD PARCIAL del auto dictado en fecha 28 de julio de 2003 en lo que respecta a la parte dispositiva del mismo, y ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para dicha fecha, es decir al estado de que se cumpla con el referido dispositivo que, por efecto de la nulidad, quedará redactado en los términos siguientes: