En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, INPREABOGADO Nº 54.737, en su condición Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2014 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mirada, Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MOISES HUMBERTO AGUIRRE, cedulado Nº V-11.486.063, FRANYANSON VARGAS .....