PRIMERO: El padre ciudadano: JOSE GREGORIO MARIN BATATINA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, residenciado en Soapire calle Araguaney, casa Nº 79, Municipio Paz Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-25.216-708, teléfono (0424-261-54-19), de profesión u oficio médico, asimilado a Teniente de Corbeta adscrito a la armada de Venezuela, se compromete a cancelar la cantidad de noventa dólares americanos, (90 $), mensuales a la cuenta de la progenitora del niño O.G.M.L, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente), según el acuerdo firmado hoy, dinero que serán depositados en el Banco de Venezuela, Nº 0102-0161-6101-0006-2366. En en relación a la deuda que tiene lo cancelara progresivamente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se prese.....