Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS RAMON ALVAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.603.621, asistido por la Abogada Daviller Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.991, contra la sentencia dictada el 08 de agosto de 2011, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, que declarara inadmisible la demanda incoada, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 04 de octubre de 2011, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.