...En relación a las testimoniales promovidas en el referido escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, para llevar a cabo la declaración testimonial de las ciudadanas MALBI JOSEFINA ARIAS de GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.454, YRAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.459 y ESMIRNA YASMIRA PEÑA GONZALEZ, respectivamente, teniendo el promovente de la prueba, la carga de presentar a los testigos señalados en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a las pruebas documentales promovidas en el antes señalado escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su aprec.....