Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se NIEGA la solicitud a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora ciudadano JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.369.244, sobre el inmueble Casa destinada a Vivienda Unifamiliar, de dos (02) plantas de aproximadamente trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 Mts2) de construcción la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno distinguido con la parcela 26, de una superficie de quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (544,69 Mts2) en la urbanización residencial Colinas de Santa Rosa en la ciudad de Charallave, Estado Miranda.