este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DILIA ENRIQUETA DIAZ ARCILES, PETRA MARGARITA DIAZ ARCILES, MARIA ESPERANZA DIAZ GEORGERIN, MIGUEL ANGEL DIAZ ARCILES, CRUZ ELIAS DIAZ ARCILES y NINO ANTONIO GEORGERIN, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-3.631.443, V-9.037.366, V-6.417.594, V-6.411.444, V-6.406.157 y V-6.998.458 respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), son Únicos y Universales Hered