DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SUAREZ TORO ANGELO, venezolano, nacido en Caracas, nacido el día 22-05-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.868.649, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, domiciliado en: Las casitas, casa Nª 03, color verde, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ROBO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 en su párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se acuerda como sitio de reclusión, el Internado Judicial el rodeo II, de igual manera se acuerda proseguir con el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 280, 373, 300 y 301 ejusdem, ya que faltan diligencias por practicar en el presenta caso, asimismo se acuerda la practica de un examen Psiquiátri.....