"PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, del Código Penal, acreditado al adolescente S.U.G.A (conforme al artículo 65 de la LOPNNA), realizada por la Representación Fiscal se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgáni.....