observa esta Juzgadora que el adolescente Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por un periodo de Seis (06) Meses y por cuanto el mismo actualmente se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad y debido a que ambas medidas no pueden ser cumplidas en forma simultánea dada la naturaleza de cada una, es por lo que ACUERDA suspender la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida hasta la fecha en la cual se dé cumplimiento a la medida de Privación de Libertad. Notifíquese a las partes