DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, contemplada en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 13, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 de la ley sustantiva penal; al ciudadano declara JUAN JOSÉ NARVÁEZ NARVAEZ, quien es venezolano identificado con la Cédula de Identidad N° 17.282.614, y quien fuera condenado en fecha 13-01-2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 5, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.