...En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues el sentenciador considera que si los instrumentos acompañados a la demanda resultan suficientes, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo sido considerada por el legislador la existencia del fomus boni iuris y el periculum in mora al darle a dichos instrumentos fuerza ejecutiva, al haber el demandante optado por la medida señalada y no por la Vía Ejecutiva, resulta procedente lo solicitado y en consecuencia, se decreta de conformidad con el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano: ELICEO REINALDO OLIVIER, ...