DECLARA EN REBELDÍA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ORDENANDOSE LA LOLIZACIÓN Y TRASLADO A ESTE JUZGADO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se acuerda en consecuencia, librar orificio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dpto. de Aprehensiones con sede en Caracas, para que el mismo sea localizado y trasladado a la orden de este Juzgado. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.