DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el PUNTO PREVIO, alegado por la parte accionada referido a la falta de competencia de este Juzgado a conocer la presente causa. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAINIER ALEXANDER BRITO RAMONI, titular de la cédula de identidad número V- 11.916.590, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. TERCERO: Se CONDENA a la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS, a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRES.....